Conflicto Colectivo Bonus + Apuntes de verano

Conflicto Colectivo Bonus + Apuntes de verano

Conflicto Colectivo Bonus + Apuntes de verano


Conflicto Colectivo Bonus


Ayer día 4 estaba prevista la celebración del juicio correspondiente al bonus por el conflicto colectivo presentado por el SEC.

Finalmente llegamos a un acuerdo por el que BBVA pagará el bonus correspondiente al periodo CX 2016 a todos aquellos empleados que cumplieron y no la habían cobrado hasta ahora (principalmente catalogados A).

Con este Acuerdo, el SEC ha logrado garantizar el cobro del bonus por parte del colectivo catalogado, en la mayoría de casos injustamente, con una A.

El SEC entendía que esta norma no formaba parte de la normativa de bonus de CX y por eso presentamos el Conflicto Colectivo.

El pago se efectuará en el mes de julio.

Por otra parte, respecto a la segunda parte de la demanda (senda de conversión bonus BBVA 2016 y 2017) y debido a la complejidad jurídica del tema, el SEC ha preferido desistir provisionalmente, reservándonos las acciones para poder volver a presentarlo en cualquier momento si lo creemos conveniente.


Consolidación nivel VIII para gestores comerciales


El artículo 14.2.4 del Convenio Colectivo de Banca establece una nueva función llamada "función de gestión comercial especializada". El personal con dedicación a esta función, tiene derecho al nivel salarial VIII si cumplen una serie de requisitos de tiempo en la función y formación.

Por otra parte el Banco ha definido cuáles son, a su juicio, las funciones especializadas (banqueros privados colectivo patrimonio, banqueros privados red, gestores de banca personal) y también nos ha comunicado cuál es la formación mínima requerida (DAF).

Comunicación de la empresa

El mismo artículo también dice "las Empresas efectuarán comunicaciones a las personas que reúnan estos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos"quot;.

El Banco nos han comunicado que ya han enviado este comunicado a los empleados que cumplen los requisitos artículo 14.2.4 del Convenio.

1. Los empleados afectados han visto modificado su nivel en la nómina del mes de junio;
2. Pasan a nivell VIII con efectos 1-1-2017.
3. Los complementos personales quedan absorbidos.
4. La comunicación se ha hecho desde ”procesos especiales” .Trimestralmente se hará la comunicación a las personas que puedan ir cumpliendo los reuqisitos (formación, tiempos de experiéncia...).

Únicamente se ha aplicado a gestores especializados:  banqueros privados colectivo patrimonio, banqueros privados red y gestores de banca personal.


Nómina


En el mes de junio cobramos paga doble en base al Convenio 2017, el cual modificó la estructura salarial. También cobramos el complemento de beneficios sociales.

¿Quieres conocer la nueva estructura  salarial? Aquí tienes el enlace para acceder al informe.

Quieres conocer el impacto del nuevo convenio? Aquí tienes el enlace con el resumen de las pérdidas que para los empleados de Banca ha supuesto el último Conveni0.


Horarios de verano en SSCC


Recordemos que desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre los empleados de SSCC y los gestores de banca personal, pasan a hacer una jornada de 7h.

El horario definido es el mismo, pero en el caso de los gestores de banca personal, con posibilidad de hacer jornada intensiva, es decir de 8 a 15 h.

En cuanto a la aplicación de este horario en SSCC, el Acuerdo laboral de horarios establece una interrupción mínima de una hora. Sin embargo, aquellos que hagan las 7 horas seguidas desde las 8h. pueden finalizar su jornada a las 15h. Sólo aquellos que hacen jornada partida deben cumplir con la hora de interrupción establecida.


Excedéncias provinientes del ERO de Unnim


En diciembre comienzan a vencer las primeras excedencias de 5 años negociadas en el Pacto de reestructuración de Unnim del año 2012.

Desde el SEC nos hemos dirigido al Banco para saber qué previsión hay sobre la reincorporación de este colectivo. El Banco nos informa que su intención es reincorporar a los empleados de este colectivo en base a las condiciones pactadas.

Recordemos que eran excedencias de 5 años, con derecho a retorno al Banco. El Acuerdo recoge dos supuestos:

1. Si el puesto de trabajo ofrecido conlleva un traslado geográfico respecto al centro de trabajo del que causó baja el trabajador, éste tendrá derecho a recibir la indemnización prevista para los traslados recogidos en el Acuerdo (si la plaza está a más de 50 km; 0.24 € x km durante dos años, si la plaza requiere un cambio de domicilio: 480 € en concepto de ayuda de vivienda durante 4 años más 3000 € de una sola vez).

2. Si el interesado opta por causar baja de la empresa, tendrá derecho a la indemnización de 35 días por año de servicio, con el límite de las 30 mensualidades (cuidado con el período de temporalidad, que se debe tener en cuenta para la indemnización).

Estamos a tu disposición para cualquier aclaración

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