JUICIO DE MATERNIDAD Y CAMBIO DE NORMATIVA DE PERMISOS

JUICIO DE MATERNIDAD Y CAMBIO DE NORMATIVA DE PERMISOS

JUICIO DE MATERNIDAD Y CAMBIO DE NORMATIVA DE PERMISOS

MATERNIDAD / PATERNIDAD: NO HAY ACUERDO. EL TEMA SEGUIRÁ EN EL JUZGADO

Ayer se produjo el SIMA (acto de conciliación previo a la acción judicial) en Madrid por el Conflicto Colectivo presentado por el SEC por mala praxis y vulneración de los derechos de las trabajadoras y trabajadores que están en situación de baja de maternidad y paternidad (ver circular del SEC del día 10 de abril).

En esta ocasión el Banco hizo acto de presencia en el acto de conciliación intentando trasladar la solución a una negociación, pero sin adquirir el compromiso de dejar de aplicar de manera inmediata una práctica que perjudica directamente a la trabajadora, que estando en baja de maternidad se puede encontrar con una nómina negativa y un cargo directo en los su cuenta salarial. Lo cual, consideramos totalmente inaceptable.

Desde el SEC estamos denunciando esta situación desde febrero de 2016 de manera reiterada y el Banco nos ha respondido que esto siempre se había hecho así y que no tenían intención de modificarlo. A pesar de los avisos del SEC de que esto acabaría en el juzgado, el Banco se ha mantenido impasible y ha seguido actuando de la misma manera en contra de los intereses de las compañeras y los compañeros en baja de maternidad/paternidad.

 

 

 

Ahora estamos pendientes de fecha de juicio. El Banco tiene la oportunidad, y así lo ha manifestado el SEC al SIMA, de modificar este tema y devolver las cantidades cobradas indebidamente antes de que se produzca la vista judicial. Es evidente que sería lo mejor para todos.

 

CAMBIO DE NORMATIVA DE LOS PERMISOS: LOS PERMISOS RETRIBUIDOS COMPUTAN DESDE EL PRIMER DÍA LABORABLE
Desde el SEC nos hemos dirigido a RRLL para pedir que aplique el nuevo criterio de cómputo de los permisos retribuidos, de manera inmediata.

El cómputo de los permisos retribuidos por nacimiento de un hijo, matrimonio, enfermedad/accidente, o muerte de un familiar debe realizarse el primer día laborable después del hecho que dé lugar a este derecho. Es decir, si la boda, el parto o el fallecimiento del familiar del empleado tuvieran lugar en fin de semana, se entenderá que el primer día de disfrute del permiso es el lunes siguiente, salvo que éste fuera festivo.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, en la que pone fin a las interpretaciones contrarias que se han hecho desde los órganos judiciales inferiores. "Los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, ya que en días festivos no hay que pedirlos porque no se rabaja", asevera la resolución de la Sala de lo Social, que enmienda una sentencia anterior de la Audiencia
Nacional.

Entendemos que el Banco debería modificar el aplicativo de solicitud de licencias y vacaciones para que la solicitud de permisos ya se pudiera hacer con este criterio de manera automática.

 

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