SEGUNDA REUNIÓN REGISTRO JORNADA

SEGUNDA REUNIÓN REGISTRO JORNADA

SEGUNDA REUNIÓN REGISTRO JORNADA

En la reunión del jueves día 18 se trató sobre el concepto del tiempo de trabajo efectivo y la definición de hora extraordinaria.

Según el Banco  el tiempo efectivo de trabajo es el tiempo entre inicio y final de jornada, siempre que se dedique a tareas profesionales. Y, hora extraordinaria, también según el Banco, es sólo aquella que supera la jornada máxima establecida en el Convenio.

Dado que hay un desfase entre el tiempo efectivo en base al horario que hacemos y la jornada máxima establecida en el Convenio (1700 horas) esto supone que las horas que hacemos de más, si están dentro de esta horquilla, no serán extraordinarias. En la red pueden ser unas unas 80 horas fuera del horario que no serían consideradas extraordinarias.

Este fue el principal punto de discusión en la reunión de hoy. Tanto el SEC como la mayoría de la representación laboral se opusieron enérgicamente a esta interpretación ya que entendemos que hora extraordinaria es aquella que supera el horario establecido para cada colectivo.

¿Qué es y qué no es tiempo efectivo de trabajo?

El Banco considera que no se puede considerar tiempo de trabajo efectivo, todo ese tiempo dentro del horario laboral dedicado a temas personales: conexión a redes de internet, conversaciones particulares, escapadas fuera del centro para gestiones personales, tiempo del cigarrillo, paradas para cafés....

Sí considera que es tiempo efectivo, el tiempo de formación obligatoria y reuniones. También los 15 min de desayuno pero sólo para las jornadas continuadas (las partidas sólo cuando hacen intensivo en verano).

Sobre los desplazamientos de trabajo, se considera que si son dentro la península, el tiempo de traslado no cuenta. Desde el SEC hemos manifestado nuestro desacuerdo con este criterio. Entendemos que habría que negociarlo.

¿Cómo se registrarán todos estos tiempos en la herramienta que quiere implantar el Banco?

Pues no se registrarán.  Solamente se pondrá hora de inicio y final de la jornada. El sistema descontará el tiempo de la comida (en su caso) y calculará el número de horas realizadas por la persona trabajadora. Si al final hay un exceso de horas, será necesario que el trabajador/a especifique cuántas ha destinado a temas personales y, por tanto, no son horas efectivas. Y, si una vez hecho esto, todavía hay un exceso, serán horas extraordinarias si:

1- sobrepasan las 1700 del Convenio (Se hará cálculo trimestral);

2- están autorizadas por la persona responsable de la unidad.

En ningún caso la plantilla podrá hacer horas extraordinarias sin autorización de su responsable. El Banco dice que el objetivo es que no se hagan y, por tanto, que tampoco tengan que autorizarse.

Como dijimos el SEC en nuestro comunicado anterior donde explicábamos la propuesta del Banco (Reunión Registro Jornada. Propuesta BBVA) si el sistema no está vinculado a las conexiones a las herramientas de trabajo, y sólo depende de la autodeclaración de la persona trabajadora, será complicado combatir la práctica abusiva de las horas extraordinarias contra la que quiere luchar el Real Decreto.

En la próxima reunión prevista para mañana 23 de julio seguiremos con el tema. También se hablará de desconexión digital, una de las peticiones hechas por el SEC , y de código de buenas prácticas.  

Os mantendremos informados.

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