REGISTRO HORARIO: RESUMEN DE LA NEGOCIACIÓN

REGISTRO HORARIO: RESUMEN DE LA NEGOCIACIÓN

REGISTRO HORARIO: RESUMEN DE LA NEGOCIACIÓN

¿Cómo está el tema?

El día 10 de septiembre se celebrará la cuarta reunión sobre registro horario . En las reuniones anteriores hemos tratado los siguientes temas:

 1- Sistema para registrar la jornada propuesto por BBVA

  • será una herramienta " autodeclarativa": el trabajador registra cuando empieza y acaba la jornada y el sistema calcula el tiempo de trabajo efectivo;
  • quedará registrado el horario legal de cada trabajador para su conocimiento;
  • sólo se considerarán horas extraordinarias aquellas autorizadas por los responsables. Si no, se considerará que el trabajador las hace voluntariamente;
  • la plantilla podrá acceder en todo momento a su registro horario;
  • las compensaciones serán preferentemente en tiempo de descanso;
  • habrá que negociar lo que se considera tiempo de trabajo efectivo (pausas, formación, viajes de trabajo...) .

 ¿Qué piensa el SEC de esta propuesta?

Desde el punto de vista del SEC, con este sistema la responsabilidad del control efectivo recae totalmente sobre la persona trabajadora, lo cual exime a la empresa de su responsabilidad sobre el control de la jornada. 

Entendemos que el sistema de registro no debería funcionar al margen del uso que se hace de las herramientas de trabajo, sino que debería estar vinculado (conexión y desconexión digital). Ninguna herramienta de trabajo debería estar activa hasta que el trabajador/a se registre y comience a computar el tiempo de trabajo. Esta activación sólo debería ser posible en el marco horario de cada persona. En caso de querer ampliar el horario, debería ser solicitando una autorización y recibiendo una clave a la solicitud concreta que permita seguir conectado

2- Tiempo de trabajo efectivo según BBVA

Según el Banco el tiempo efectivo de trabajo es el tiempo entre inicio y final de jornada, siempre que se dedique a tareas profesionales. Por lo tanto, no puede considerarse tiempo de trabajo efectivo, todo ese tiempo dentro del horario laboral dedicado a temas personales: conexión a redes de internet, conversaciones particulares, escapadas fuera del centro para gestiones personales, tiempo del cigarrillo, paradas para tomar cafés....

 Sí considera que es tiempo efectivo:

  • el tiempo de formación obligatoria
  • las reuniones y los permisos y licencias regulados por ley
  • la asistencia médica a la revisión de empresa
  • los 15 min de desayuno pero sólo para las jornadas continuadas (las partidas sólo cuando hacen horario intensivo en verano)
  • desplazamientos por motivos de trabajo (asistencia a reuniones, visitas comerciales, desplazamientos a otras oficinas ...)

¿Cuáles son los puntos que desde el SEC queremos negociar?

1- Los 15 minutos de desayuno en el caso de las jornadas partidas: en muchos casos la flexibilidad permite hacer una jornada partida con más de 7 horas continuadas (por lo tanto, el desayuno debería estar incluido);  también por una cuestión de uso y costumbre.

2- Los desplazamientos.

  • Los desplazamiento en caso de los Asociados y EAO’s;
  • Los desplazamientos en caso de ir directamente desde casa a una visita y que comporte mayor tiempo que  ir a la oficina;
  • Los desplazamientos largos (tren, avión, coche) de uno o más días y que obligan a estar a disposición de la empresa.

3- La flexibilidad horaria universal : dado que el registro horario comportará un control más estricto del horario de los trabajadores, hemos pedido que la empresa acepte un margen de flexibilidad en todas las personas trabajadoras (de 20 min mínimo) siempre cumpliendo con el número total de horas de la jornada diaria de cada trabajador .

4- Los permisos para asistencia médica de la persona trabajadora: por un tema de uso y costumbre, pedimos que sean incluidos;

 ¿Y qué se considera hora extraordinaria?

Hora extraordinaria, también según el Banco, es sólo aquella que supera la jornada máxima establecida en el Convenio.

Dado que hay un desfase entre el tiempo efectivo en base al horario que hacemos y la jornada máxima establecida en el Convenio (1700 horas) esto supone que las horas que hacemos de más, si están dentro de esta horquilla, no serán extraordinarias. En la red pueden ser unas  80 horas fuera del horario que no serían consideradas extraordinarias.

Desde el SEC y el resto de representación laboral, hemos manifestado nuestro total desacuerdo con esta interpretación.

¿Cómo se registrarán todos estos tiempos en la herramienta que quiere implantar el Banco?

Pues no se registrarán. Solamente se pondrá hora de inicio y final de la jornada. El sistema descontará el tiempo de la comida (en su caso) y calculará el número de horas realizadas por la persona trabajadora. Si al final hay un exceso de horas, será necesario que el trabajador/a especifique cuántas ha destinado a temas personales y, por tanto, no son horas efectivas. Y, si una vez hecho esto, todavía hay un exceso, serán horas extraordinarias si:

1- sobrepasan las 1.700 del Convenio (se hará cálculo trimestral);

2- están autorizadas por la persona responsable de la unidad.

En ningún caso la plantilla podrá hacer horas extraordinarias sin autorización de su  responsable. El Banco dice que el objetivo es que no se hagan y, por tanto, tampoco deban autorizarse.

 3- Desconexión digital

El Banco presentó una serie de medidas, que tendremos que valorar desde la representación laboral:

1.Comunicaciones (correos, whatsapp , teléfono ...)

  • derecho de la persona trabajadora a no responder a ninguna comunicación una vez finalizada la jornada laboral, excepto ante situaciones graves justificadas que requerirán de una llamada previa al trabajador ;
  • por parte de los responsables, se procurará no enviar mails desde las 20h a las 8h, ni fines de semana, ni días festivos .

2.Reuniones: las convocatorias serán dentro de los límites de la jornada y del horario y, de manera genérica, no se convocarán reuniones más allá de las 19h y de las 15h los viernes y vísperas de festivos.

3.Otras actividades ( eventos ): se indicará la voluntariedad si se hacen fuera del horario y siempre con un aviso previo de 48 horas.

4.Formación: preferentemente siempre dentro de la jornada laboral.

5.Sensibilización: se realizarán acciones de sensibilización y formación para respetar la desconexión digital.

De entrada desde el SEC entendemos que en un protocolo de desconexión digital hay que evitar fórmulas como "se procurará, preferentemente se hará..." porque limitan claramente la desconexión digital y restan credibilidad al sistema de desconexión.   

¡Os mantendremos informados!

 

 

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