ATENCIÓN REDUCCIONES DE JORNADA: CAMBIOS UNILATERALES POR PARTE DEL BANCO

ATENCIÓN REDUCCIONES DE JORNADA: CAMBIOS UNILATERALES POR PARTE DEL BANCO

ATENCIÓN REDUCCIONES DE JORNADA: CAMBIOS UNILATERALES POR PARTE DEL BANCO

Desde el SEC hemos detectado por parte del Banco la denegación de determinadas solicitudes de reducción de jornada propuestas por las trabajadoras. En muchos casos se trata de renovaciones de reducciones que estas trabajadoras estaban ya realizando y que el Banco ya había aceptado, pero que en el momento de la renovación, con un cambio de criterio no justificado, el Banco rechaza.

Nos hemos encontrado 2 casuísticas diferentes:

1- Reducciones de 1/8 de la jornada anual que implicaban que, si reducían los jueves por la tarde, el resto de los días reducían menos de 1/8 de la jornada porque en cálculo anual ya salía el mínimo obligatorio del 12,5 %.

A estas compañeras, a las que el Banco aceptó en su momento esta modalidad, ahora de manera unilateral el Banco les obliga a coger 1/8 de reducción diaria, lo que en muchos casos no se ajusta a sus necesidades y les incrementa el porcentaje de reducción y por tanto, también, el porcentaje de salario que se les descuenta.

2- Reducciones en horario partido:   en este caso la empresa obliga a hacer una hora y media de reducción para poder hacer jornada intensiva (superando el mínimo exigible por ley) o bien, si no quieren tanta reducción, se obliga a realizar una pausa de una hora, incorporándose al trabajo para realizar 1/2 hora más de la jornada laboral y dificultando así su capacidad de conciliación.

Entendemos que esta actuación unilateral que se está llevando a cabo es contraria a la normativa vigente, y que perjudica gravemente a las personas trabajadoras que quieren ejercer su derecho de reducción. Más aún teniendo en cuenta la normativa laboral actual que requiere a las empresas a atender las necesidades de adaptación de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.


Por todo ello desde el SEC nos hemos dirigido a RRLL solicitando que se cese de manera inmediata este tipo de actuaciones y se respeten los derechos de las personas trabajadoras:

1- el derecho de realizar las reducciones de jornadas computando por el 1/8 mínimo todo el período en que se realiza la reducción (sea en meses o año completo),

2- el derecho, en los casos de jornada partida, a realizar jornada intensiva sin tener que reducir obligatoriamente 1,30h (tiempo superior al 1/8 de jornada).

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso contrario, nos veremos obligados a ejercer cuantas acciones nos correspondan en defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

Os mantendremos informados.

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