HORARIO PARTIDO: LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA AL BANCO A PAGAR LA AYUDA ALIMENTARIA INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA DE SALIDA

HORARIO PARTIDO: LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA AL BANCO A PAGAR LA AYUDA ALIMENTARIA INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA DE SALIDA

HORARIO PARTIDO: LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA AL BANCO A PAGAR LA AYUDA ALIMENTARIA INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA DE SALIDA

La Audiencia Nacional se ha pronunciado y ha reconocido el derecho a cobrar la ayuda alimentaria en jornada partida, aunque la salida se produzca antes de las 16 h.

¿A quién afecta esta resolución?

A todas las personas con jornada partida que por motivo de flexibilidad de su jornada o por encontrarse en una situación de reducción por cuidado de hijos o familiares dependientes, finalizan su jornada partida antes de las 16 h y, en consecuencia, el Banco no les abona el almuerzo.

¿Qué concluye el tribunal?

El tribunal, oídas las partes, declara el derecho de las personas trabajadoras en jornada partida a cobrar la ayuda alimentaria con independencia de que la salida se produzca antes de las 16 horas, y también condena al banco a abonar al colectivo las diferencias producidas por falta de cobro de la ayuda alimentaria desde el mes de noviembre del 2019.

Entiende el tribunal que ni el Convenio Colectivo, ni los Acuerdos de empresa, habilitan al Banco para poder supeditar el cobro de la ayuda alimentaria a que esta finalice a una hora determinada. Y sentencia que esta práctica restrictiva:

1- Se opone a la finalidad compensatoria de la ayuda.

2- Opera como un condicionante restrictivo al derecho a la conciliación, constituyendo una discriminación indirecta por razón de género (ya que mayoritariamente son las mujeres quienes hacen reducción de jornada).

¿Qué papel ha tenido el SEC en este juicio?

El SEC se adhirió a la demanda presentada por UGT y actuó durante todo el proceso judicial, participando intensamente y activamente en la práctica de la prueba, en el esclarecimiento de las circunstancias y poniendo en cuestión el testimonio aportado por el Banco.

Este testigo, preguntado por nuestro letrado, tuvo que reconocer que no existía ninguna norma que impidiera cobrar la ayuda a alimentaria a quien ejercía una flexibilidad horaria o una reducción horaria, lo cual fue una respuesta esencial para ayudar a ganar el procedimiento.

 Desde el SEC celebramos esta sentencia porque:

1- Reconoce un derecho legítimo a las personas trabajadoras;

2- Demuestra que cuando los diferentes sindicatos nos unimos en una causa, quienes salen ganando son nuestras compañeras y compañeros.

Es posible que el banco impugne la sentencia. Os mantendremos informados.

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