EL SEC INICIA DEMANDA JUDICIAL POR LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS SUBDIRECTORES

EL SEC INICIA DEMANDA JUDICIAL POR LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS SUBDIRECTORES

EL SEC INICIA DEMANDA JUDICIAL POR LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS SUBDIRECTORES

Esta semana el SEC ha iniciado los trámites para presentar demanda judicial reclamando la
recalificación profesional de los subdirectores de CX para que sean asignados al grupo profesional de
técnicos y, como consecuencia, adquieran el nivel mínimo correspondiente para este grupo (nivel VIII).
El Acuerdo de homologación de julio de 2015 establece el cambio de Convenio Colectivo para los
trabajadores de CX, que a partir del 1 de enero de 2016 pasa a ser el Convenio Colectivo de Banca.

Grupos profesionales

A diferència del Conveni d’estalvi que agrupa tots els treballadors que realitzen activitat financera o relacionada en un sol Grup Professional , el Conveni de Banca,  fins ara dividia aquests treballadors en dos grups professionals: tècnics i administratius , cada un d’ells amb el seu  corresponent nivell retributiu.

A diferencia del Convenio de ahorro que agrupa a todos los trabajadores que realizan actividad financiera o
relacionada en un solo Grupo Profesional, hasta ahora el Convenio de Banca dividía a estos trabajadores en
dos Grupos Profesionales: técnicos y administrativos, cada uno de ellos con su correspondiente nivel
retributivo.

El nuevo Convenio Colectivo de Banca firmado el pasado 19 de abril agrupa, con efectos 1 de enero de 2017,
técnicos y administrativos en un solo grupo como ocurre en el convenio de Ahorro. Pero en el momento de la
integración de CX a BBVA estaba vigente el Convenio y, por tanto, el Banco debía asignar a los trabajadores a
cada uno de los grupos (administrativo o técnico) con los criterios vigentes en ese momento.

Pero al hacer la homologación de condiciones, el banco obvió esta división y no tuvo en cuenta que los
subdirectores, todos ellos apoderados, debían estar asignados al grupo de técnicos y por lo tanto les
correspondía, como mínimo, el nivel VIII.

Recordemos el redactado vigente en el momento de la homologación sobre el grupo de técnicos:

  1. Técnicos. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.

Quedan expresamente incorporados a este Grupo los Titulados universitarios que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título. La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo de Técnicos es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles I a VIII.

El Director de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel VI.

Conclusión

Dado que los subdirectores de oficina han mantenido las mismas funciones y la situación de
apoderamiento que tenían antes de la transposición y del cambio de Convenio, su calificación
profesional debería ser la de técnico y su nivel retributivo mínimo VIII. Y ello con efectos de 1 de enero
de 2016.

 

Y eso es lo que, en resumen, pretende la demanda presentada por el SEC. Restablecer un derecho que en el
proceso de homologación la empresa ha obviado sin ninguna justificación.

En este sentido, en cuanto a los directores de oficina, CX ha cumplido con lo establecido en el Convenio
colectivo, y los ha clasificado todos en el grupo de técnicos, con nivel mínimo VI, modificando la situación de
todos los directores que tenían niveles inferiores, con efecto de 1 de enero de 2016.

 

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