JUICIO COMPLEMENTO CX

JUICIO COMPLEMENTO CX

JUICIO COMPLEMENTO CX

Hoy se ha celebrado el juicio por el tema de la mala homologación en cuanto al tratamiento del complemento CX que, a algunos empleados, se les ha reducido por conceptos no previstos en el Acuerdo de homologación firmado en julio de 2015.

El antiguo "plus Catalunya Caixa", según el Acuerdo, se convertía en un "complemento CX" de la misma cantidad que se hubiera percibido durante el año 2015 y, a partir de enero de 2016 pasa a ser compensable y absorbible únicamente por los incrementos futuros de tablas del Convenio de banca.

El tema afecta a los empleados que, al hacer la homologación en base a los criterios del Acuerdo, les resulta un salario superior al que cobraban a 31/12/2015 (excluida la cantidad correspondiente a la antigüedad devengada). En estos casos, la diferencia a favor del empleado se descuenta del complemento CX incumpliendo por tanto lo que establece el Acuerdo: que la cifra debe ser la misma que en 2015 y que sólo se puede absorber por incrementos de tablas de convenio.

Desde el SEC ya denunciamos el tema en RRLL el mes de febrero (ver circular del 03-02-2016) y, ante la respuesta negativa, iniciamos demanda. Posteriormente, el día 29 de marzo, se celebró el Acto de Mediación en Madrid en el que CX se limitó a presentar una procuradora para decir que la empresa no quería llegar a ningún acuerdo.

Dado que CCOO también ha demandado por el mismo asunto, las dos demandas se han acumulado en un mismo proceso y hoy se ha celebrado el juicio, en el que tanto UGT como CSICA y CSIF se han adherido al procedimiento.

En el juicio la empresa ha argumentado que hay un error de redacción en la definición del Complemento CX y que el objetivo era homologar en el sentido de transponer conceptos pero en ningún caso ganar más.

Por parte del SEC nos hemos mantenido firmes en que esto estaba perfectamente regulado en el Acuerdo y que, por tanto, el complemento CX se ha reducido de manera irregular. El Complemento CX está perfectamente definido y claro en el acuerdo y sólo es absorbible por incrementos de tablas.

El tema ha quedado pendiente para sentencia.

Os mantendremos informados.

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