APUNTES DEL MES DE JUNIO

APUNTES DEL MES DE JUNIO

APUNTES DEL MES DE JUNIO

NÓMINA

1-      Paga extraordinaria: recordamos que este mes de junio corresponde una paga extraordinaria, que equivale a la suma del salario base del nivel más la antigüedad y se divide en dos partes:

  • Gratificación extraordinaria junio (una mensualidad de sueldo base + antigüedad)
  • Gratificación extraordinaria de junio no pensionable: incluye ¼ de paga no pensionable sobre los mismos conceptos.

2- Complemento beneficios sociales: 643,56 euros para los empleados activos; 225.82 para los pasivos.

3- Incentivos PBV cuatrimestral.

HORARIOS

A partir del 15 de junio y hasta el 15 de septiembre, se aplican los horarios de verano para SSCC y gestores de Banca Personal. Por lo tanto, durante este periodo la jornada será de 7 horas que, a opción del trabajador, puede ser continuada o partida con el descanso mínimo para el almuerzo.

FORMACIÓN

Los medios de comunicación están difundiendo la noticia sobre la obligatoriedad del personal de Banca que vende, asesora o hace de intermediario en la concesión de hipotecas, de obtener una formación acreditada relacionada con este tema como consecuencia de una normativa europea.

Parece que   será necesario estar acreditado a partir del 27 de julio   y BBVA, a estas alturas y a diferencia de otras entidades del sector, aún no ha informado a su personal.

Por parte de la representación laboral, tenemos la información que hemos recibido en la presentación del Plan de formación 2019, en el que se ha introducido   el curso LCI (Ley de Contratos Inmobiliarios) que será obligatorio para la red, riesgos y cualquier departamento vinculado a productos hipotecarios.

El curso será de 50 horas, de las cuales algunas se podrán convalidar:

  • Por el certificado en asesoramiento financiero: entre 12 y 16 horas, según el nivel
  • Por una licenciatura/grado en ADE, económicas o derecho
  • Por antigüedad en determinadas funciones (mínimo 5 años)

El curso tendrá el mismo formato que el CAFI, será un curso on-line y habrá que hacer un examen de una certificadora autorizada (podría ser EFPA) que no puede ser la misma que la empresa formadora y también habrá que ir haciendo la recertificación anual, como los cursos del Mifid.

 Desde el SEC, nos hemos dirigido al Banco para pedir lo siguiente:

  1. Que, sin más demora se informe a la plantilla sobre el detalle de esta formación;
  2. Que se hagan las gestiones oportunas para ampliar el plazo para hacer el curso, ya que coincide con el período de vacaciones;
  3. Que se establezcan compensaciones en tiempo (por las horas de formación si no están dentro de la jornada laboral) y económicas (para compensar la superación de la acreditación).

REGISTRO HORARIO

Recientemente, el Banco de España ha publicado los criterios técnicos sobre el registro horario. Cabe destacar los siguientes:

Contabilización de pausas: El registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo. Si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas en la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan.

De hecho, el informe recomienda que se contabilicen las pausas. "Sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo", dice. De este modo se evita considerar que todo el tiempo que hay entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, retribuible.

El Criterio Técnico señala que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

Sanciones por ausencia o incorrecta implementación del registro.

El Criterio Técnico establece que hay que sancionar por incumplimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. En caso de que no esté implantado, se valorará la existencia de una negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de "buena fe".

El registro debe ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el calendario laboral ni los cuadrantes por períodos, ya que en estos casos se fija la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas, que sólo se conocerán posteriormente como consecuencia de la administración del registro.

Determinación del incumplimiento de jornada

El documento establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada "debe hacerse de forma integral considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral". Es decir, a pesar de que el registro sea diario, no se podrá determinar hasta el final del ejercicio si los excesos de jornada serán compensados.

Conservación del registro

Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección. El empresario debe conservar los resúmenes mensuales del registro durante un período mínimo de cuatro años. Debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad.

 Otras informaciones sobre el registro de jornada:

2019-05-09-REGISTRO-JORNADA-CONVENIO.pdf

2019-05-24-REGISTRO-DE-JORNADA-EL-POR-QUE-Y-EL-COMO.pdf

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda.

 

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