El despido durante la baja médica ya es despido nulo

El despido durante la baja médica ya es despido nulo

El despido durante la baja médica ya es despido nulo

Volvemos con el despido nulo. Hasta hace muy poco, despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) salía muy barato. Entre otras razones, porque Juzgados y Tribunales, en aplicación de la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo, declaraban la improcedencia del despido, pero no su nulidad. Ha sido el pasado 23 de diciembre cuando el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona ha resuelto declarar la nulidad a un trabajador despedido durante su incapacidad temporal. Una vez más, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos deja en evidencia.

 

Últimamente estamos aconteciendo atónitos a que cuestiones tradicionalmente pacíficas en Juzgados y Tribunales de nuestro país, vengan siendo interpretadas por el Tribunal europeo de Justicia. Hace muy poco nos sorprendió el caso de Diego Porras, en el que se equiparaba el fin de contrato de los eventuales e interinos a la indemnización del despido objetivo. No si no hubiera sido el tribunal de Justicia Europeo quién a través de una cuestión prejudicial del Juez español, resolvió subrayando que se debía equiparar en términos indemnizatorios por ser un sistema discriminatorio.

Ahora, de nuevo es el citado Tribunal europeo quién igualmente resuelve una cuestión prejudicial interpuesta por el  Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona. Así, ante lo que podría haber sido un caso más de despido durante la incapacidad temporal (baja médica) y que hubiese terminado seguramente en la declaración de improcedencia, se falló en declarar la nulidad del despido.

Antes de entrar de verdad en materia, es necesario recordar las grandes diferencias entre declarar la improcedencia de un despido y el despido nulo. Son radicalmente diferentes.

Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.

Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.

Una vez lo anterior, y entrando a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”

Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo.

Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo.

Ver notícia entera aquí

Leave a Reply



*

Close

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies