Desde el SEC os informamos exactamente en qué consisten las medidas de flexibilidad propuestas por la empresa en todas aquellas zonas donde se hayan tomado medidas de confinamiento perimetral, o bien restricciones que suponen el cierre del sector de la hostelería, y mientras duren estas medidas impuestas a causa del COVID-19.
- Todo el que tenga horario partido y que esté trabajando presencialmente, puede optar por hacer horario continuado o, en caso de disponer de portátil corporativo, puede ir a comer a casa y acabar la jornada desde el propio domicilio.
- Los Contigo y los CSE, de Lunes a Jueves pueden iniciar la jornada a las 8h. y hacerla también continuada.
- En todos estos casos, en el registro de la jornada debe ponerse el horario real efectuado y las horas de comida, que el sistema descuenta automáticamente, se tienen que registrar como “Ausencias especiales asimiladas en tiempo efectivo de trabajo”.
- Quien tenga horario de red, el Jueves puede hacer solamente la jornada de mañana y a partir del día 16 del mes siguiente recuperar las horas pendientes, es decir el saldo negativo que arrastrará en el registro de jornada (se puede recuperar por horas y en el registro de jornada deberá poner “Compensación saldo negativo”).
- No es necesario ningún tipo de justificación, ya que el motivo de aplicar estas medidas son las restricciones que hay y que afectan a la apertura de bares y restaurantes.
Para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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