PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: CORRESPONDE ALGUNA PAGA MÁS?

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: CORRESPONDE ALGUNA PAGA MÁS?

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: CORRESPONDE ALGUNA PAGA MÁS?

El artículo 23.1 del Convenio de Banca, establece un nuevo sistema de participación en beneficios, de carácter variable, sin repercusión en tablas y por lo tanto no consolidable y no pensionable, denominado «Participación en beneficios RAE» que dependerá de la evolución del Resultado de la Actividad de Explotación, de cada Empresa (RAE-Empresa).

La cuantía de esta percepción, en caso de corresponder, estará en función de la variación interanual del RAE-Empresa de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en comparación con el dato del RAE-Empresa del ejercicio precedente y según la siguiente tabla:

 

El nuevo sistema, era de aplicación a partir del ejercicio 2016, de modo que si la cuantía del RAE-Empresa referido al ejercicio 2017 superaba la del ejercicio 2016, en los parámetros anteriormente señalados, el importe resultante de la aplicación de la tabla se abonaría en el mes de abril de 2018 a todo el personal.

Tabla de pagas por nivel

Aplicación para los trabajadores anteriores a 15.06.2016


Los trabajadores anteriores a 15 de junio del 2016 (también los provenientes de Unnim y CX) que ya habían devengado las 1,25 pagas de beneficio, tienen garantizadas estas pagas (para mantener las 18,5 ) a través de un complemento ad personam llamado “participación en beneficios XXII CCB” que es pensionable y revisable. Este concepto se cobra prorrateado en 12 meses.

Sólo en el caso de que esta cantidad no fuera suficiente para compensar y absorber en su totalidad la que correspondería recibir por «Participación en beneficios RAE», la Empresa abonará al personal en concepto de «Diferencia Participación RAE», un complemento cuya cuantía será igual a la diferencia existente entre ambas magnitudes. Por ello, para los empleados anteriores a 15 de  unio del 2016, solo aplica este concepto en caso de superar los 5 cuartos de paga (+ de 30% variación interanual RAE)

 

Aplicación para los trabajadores posteriores a 15.06.2016


Con la firma del Convenio 2015-2018, CCOO y UGT aceptan un deterioro salarial para el personal incorporado desde el 15 de junio del 2016, ya que con este nuevo concepto (participación beneficio RAE) se sustituyen 1,25 pagas de beneficios, pensionables y revisables, por un concepto no garantizado ( evolución del RAE) , no consolidable y no pensionable..

 

Atendiendo a este concepto, el SEC se ha dirigido a la responsable de RRLL para solicitar la información concreta sobre la variación interanual del RAE del Banco del año 2017 en relación al año 2016 (claramente positiva) para confirmar el número de cuartos de paga que correspondería percibir .

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